NOCIONES BÁSICAS DEL DERECHO MERCANTIL COMO DERECHO PRIVADO.
Breve reseña histórica:
El Derecho Mercantil es
una ciencia que está relacionada con el comercio; es decir a “aquella actividad
que consiste en comerciar con productos
ya sean bienes o servicios”. Es así que tenemos que los primeros pueblos que
se dedicaron al comercio fueron los Asirios y los Fenicios de los cuales no se
tiene documentación de sus actos.
En Grecia, se desarrolló
un poco más el Derecho Mercantil, cuando surge el Derecho Marítimo, donde una
nueva materia entra en juego que son los depósitos de mercancías de los cuales
tampoco se tienen referencia de forma directa.
En Roma, se encuentran
instrumentos que si reflejan las verdaderas instituciones mercantiles como por
ejemplo lo son: La banca, las sociedades, entre otros.
Luego, la Edad Media, Constituye
la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica
autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian
para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones.
Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un
consejo de ancianos de reconocida trayectoria. También se encuentra la figura
de las Feria, que son una especie de Mercados Libres, donde una gran cantidad
de comerciantes disponían en venta sus mercancías. Esto es más o menos lo que
vemos en la actualidad cuando vamos a los mercados de comida y de ropa, donde
tenemos una gran variedad de opciones para escoger donde vamos a comprar ya sea
comida o ropa.
En la Edad Moderna, al
descubrimiento de América, nos encontramos con un comercio más a fondo, donde
nacen nuevas transformaciones de condiciones económicas, sociales, políticas y
espirituales de Europa. En esta época, surge una línea de comercios entre
Europa y América.
El primer Código de Comercio se crea en
Francia, luego España creo su propio Código de Comercio.
En Venezuela, hay dos etapas de la evolución
del Derecho Mercantil, estas son la Época Colonial, (Hasta el año 1862), y la
segunda que es desde el año 1862 hasta nuestros días.
- Época Colonial: Este está conformado por Ordenanzas, como por ejemplo las Ordenanzas de Bilbao.
- Segunda Época: Se promulgo el nuevo Código de Comercio, que se inspira en el Código de Comercio Francés y Español, tomando también algunos puntos del Código de Comercio Chileno, como por ejemplo: Cuenta Corriente General.
En 1955 se hizo la
segunda reforma al Código de Comercio, donde adapta normas del Código Civil, en
el sentido de que la mujer casada no tiene la necesidad de tener autorización
del marido para comerciar con sus propios bienes.
Concepto del derecho
mercantil:
Hay muchas definiciones
del derecho mercantil ya que cada autor lo toma desde su punto de vista; así el
profesor salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la parte del
Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al
empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
Según el autor Ripert
Georges Parte del derecho privado que regula las operaciones jurídicas hechas
por los comerciantes ya sea entre ellos, ya sea entre sus clientes.
Desde una perspectiva mas personal considero que el derecho mercantil es aquella rama del derecho privado
conformado por normas, reglas y preceptos legales instituidos por el legislador
para regular todas aquellas actividades comerciales entre las personas
naturales y jurídicas, que tiene como finalidad regular el sector de la
actividad humana constituido por el comercio y así resolver controversias
mercantiles. Por ejemplo el Trueque, que
consiste en el intercambio de bienes y servicios, que se adquieren cambiándolos
con quienes los producen.
Importancia: la
importancia del derecho mercantil es extremadamente relevante en cualquier país,
ya que la misma acarrea aspectos económicos y jurídicos; en
primer lugar con el derecho mercantil es posible disponer de una instancia de
mediación entre el comerciante y su cliente con respecto a conflictos que hayan
surgido desde esta área de la actividad humana, generando en el proceso la
debida confianza de cada uno de ellos. Y en segundo lugar garantiza
un marco de constitucionalidad a una práctica que puede considerarse el pilar de
la economía.
En la actualidad el
derecho mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico,
político y social debido a su intervención directa en la producción e
intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las
necesidades de la humanidad. En pocas palabras puedo decir que
el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada
una de las partes que intervienen en el comercio por lo tanto transformable en
beneficio del hombre.
Características del
derecho mercantil:
La
Celeridad: ya que estas relaciones comerciales generalmente
están desprovistas del formulismo que caracteriza a las relaciones civiles.
La
seguridad: se refiere a la seguridad jurídica que brinda el
conjunto de normas que crea el derecho mercantil a todas las personas humanas
que participan en la relación comercial.
El
Crédito: es la solvencia moral y económica, la confianza
para la vida de los negocios y del
comerciante que no puede subsistir sin este aspecto.
Es
un derecho profesional: creado y desarrollado para
resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
Es
un derecho individualista: al ser una parte del derecho
privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de
lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes
públicos.
Es
un derecho consuetudinario: ya que a pesar de estar codificado
se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
Es
un derecho progresivo: Al mismo tiempo que evolucionan
las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir
actualizándose.
Relaciones del derecho
mercantil con otras ciencias:
Ciencias
jurídicas:
- Con el derecho civil: ya que cuando hayan lagunas en el código de comercio podemos acudir al código civil para suplirlas.
- Con el Derecho Penal: ya que el mismo establece sanciones para las personas que violen las disposiciones del código de comercio en la relación comercial.
- Con el Derecho Administrativo: ya que el estado se encarga de actividades fiscalizadoras ya que hay ciertos requisitos que cumplir a la hora de constituir una compañía.
- Con el Derecho Financiero y el Derecho Fiscal: el Estado regula y controla una justa tasa de impuesto y el derecho financiero estudia los gastos e ingresos del Estado.
- Con el Derecho Procesal: los procedimientos que no estén en el Código de Comercio se regularán por el Código de Procedimiento Civil.
- Con el Derecho Agrario: distinguir la actividad agrícola de la comercial
- Con Derecho laboral: por la relación establecida entre trabajador y comerciante.
Ciencias
no jurídicas:
- Economía Política: examina las actuaciones del comerciante y como las instituciones y los entornos políticos influyen sobre la conducta de los mercados.
- Economía Comercial: estudia las actuaciones del comerciante y del comercio en general.
- La Estadística: las cuales se basen en el estudio de los mercados.
Autonomía del derecho
mercantil:
Tal como se mencionó
anteriormente es un derecho autónomo por ser un derecho especial que se rige
por su normativa propia (Código de Comercio); pero en casos de vacíos, sobre
todo en los procedimientos nos lleva al Código Civil y Código de Procedimiento
Civil.
Ya que dentro del
derecho privado, el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial,
puesto que el derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en
general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular
de relaciones, personas o cosas: aquellas a las que la ley otorga la calidad de
mercantiles. La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una
justificación -o, mejor dicho, una explicación- de carácter histórico. Se
originó por la insuficiencia y la inadaptabilidad del segundo para regular las
relaciones nacidas del tráfico comercial. En efecto, la mayor flexibilidad
exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par de una
protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y la
creación o “invención” de nuevas instituciones (letra de cambio, sociedad
anónima, etc.), explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas
jurídicas, de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil.
Fuentes del derecho
mercantil:
Para el Derecho
Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente
determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil.
Principios
generales del derecho: son todos aquellos principios
generales del derecho que son aplicadas por el juez cuando existe una laguna en
la ley mercantil como lo son: la equidad, la justicia y el bien común.
La
ley mercantil: Es el conjunto de principios normativos
de derecho positivo que disciplinan la materia comercial.
La ley mercantil Está
representada por:
a) El Código de
Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1.
Representa a la Ley por:
* Las diversas
relaciones que disciplina.
* Los instrumentos de
que está dotado.
* Ofrecer los criterios
suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
b) Leyes Especiales:
Representa a la Ley porque:
* Son complementarias
del Código de Comercio.
* Las disposiciones de
igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el
Código Civil, el código de procedimiento civil y cualquier otra ley especial,
como:
- Ley de Propiedad
Industrial.
- Ley de Mercado de
Capital.
- Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros.
-El Código Civil.
La
analogía: El autor Luís Manuel Marcano S. La define como
"una operación intelectual” que consiste en la resolución de un caso o la
interpretación de una norma aplicando de manera extensiva los principios
contenidos en una norma positiva que guarden similitud en los hechos objeto de
controversia. También se aplica la analogía para asuntos no regulados
expresamente en la ley, basándose en los principios generales del derecho.
El
código civil: sirve para aclarar algunas lagunas que
pudieran presentarse dentro del Derecho Mercantil por lo tanto es un apoyo para
el Derecho Mercantil. Los casos que no estén especialmente resueltos
por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
La
costumbre mercantil: Sirve para interpretar la voluntad de
la costumbre o para suplir el silencio de la ley. La costumbre mercantil la
forman normas del derecho constitutivas mediante las observaciones uniformes y
constantes de un determinado comportamiento adoptado por los comerciantes
dentro de una actividad comercial.
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