domingo, 31 de julio de 2016

NOCIONES BÁSICAS DEL DERECHO MERCANTIL COMO DERECHO PRIVADO.

Breve reseña histórica:
El Derecho Mercantil es una ciencia que está relacionada con el comercio; es decir a “aquella actividad que consiste en  comerciar con productos ya sean bienes o servicios”. Es así que tenemos que los primeros pueblos que se dedicaron al comercio fueron los Asirios y los Fenicios de los cuales no se tiene documentación de sus actos.

En Grecia, se desarrolló un poco más el Derecho Mercantil, cuando surge el Derecho Marítimo, donde una nueva materia entra en juego que son los depósitos de mercancías de los cuales tampoco se tienen referencia de forma directa.

En Roma, se encuentran instrumentos que si reflejan las verdaderas instituciones mercantiles como por ejemplo lo son: La banca, las sociedades, entre otros.

Luego, la Edad Media, Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria. También se encuentra la figura de las Feria, que son una especie de Mercados Libres, donde una gran cantidad de comerciantes disponían en venta sus mercancías. Esto es más o menos lo que vemos en la actualidad cuando vamos a los mercados de comida y de ropa, donde tenemos una gran variedad de opciones para escoger donde vamos a comprar ya sea comida o ropa.

En la Edad Moderna, al descubrimiento de América, nos encontramos con un comercio más a fondo, donde nacen nuevas transformaciones de condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales de Europa. En esta época, surge una línea de comercios entre Europa y América.

El primer Código de Comercio se crea en Francia, luego España creo su propio Código de Comercio.

En Venezuela, hay dos etapas de la evolución del Derecho Mercantil, estas son la Época Colonial, (Hasta el año 1862), y la segunda que es desde el año 1862 hasta nuestros días.
  •  Época Colonial: Este está conformado por Ordenanzas, como por ejemplo las Ordenanzas de Bilbao.
  • Segunda Época: Se promulgo el nuevo Código de Comercio, que se inspira en el Código de Comercio Francés y Español, tomando también algunos puntos del Código de Comercio Chileno, como por ejemplo: Cuenta Corriente General.

En 1955 se hizo la segunda reforma al Código de Comercio, donde adapta normas del Código Civil, en el sentido de que la mujer casada no tiene la necesidad de tener autorización del marido para comerciar con sus propios bienes.
Concepto del derecho mercantil:
Hay muchas definiciones del derecho mercantil ya que cada autor lo toma desde su punto de vista; así el profesor salvador Sánchez Calero define el Derecho mercantil como la parte del Derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.

Según el autor Ripert Georges Parte del derecho privado que regula las operaciones jurídicas hechas por los comerciantes ya sea entre ellos, ya sea entre sus clientes.

Desde una perspectiva mas personal considero que el derecho mercantil es aquella rama del derecho privado conformado por normas, reglas y preceptos legales instituidos por el legislador para regular todas aquellas actividades comerciales entre las personas naturales y jurídicas, que tiene como finalidad regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio y así resolver controversias mercantiles. Por ejemplo el Trueque, que consiste en el intercambio de bienes y servicios, que se adquieren cambiándolos con quienes los producen.
Importancia: la importancia del derecho mercantil es extremadamente relevante en cualquier país, ya que la misma acarrea aspectos económicos y jurídicos; en primer lugar con el derecho mercantil es posible disponer de una instancia de mediación entre el comerciante y su cliente con respecto a conflictos que hayan surgido desde esta área de la actividad humana, generando en el proceso la debida confianza de cada uno de ellos. Y en segundo lugar garantiza un marco de constitucionalidad a una práctica que puede considerarse el pilar de la economía.

En la actualidad el derecho mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad. En pocas palabras puedo decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio por lo tanto transformable en beneficio del hombre.
Características del derecho mercantil:

La Celeridad: ya que estas relaciones comerciales generalmente están desprovistas del formulismo que caracteriza a las relaciones civiles.

La seguridad: se refiere a la seguridad jurídica que brinda el conjunto de normas que crea el derecho mercantil a todas las personas humanas que participan en la relación comercial. 

El Crédito: es la solvencia moral y económica, la confianza para la vida de los  negocios y del comerciante que no puede subsistir sin este aspecto. 

Es un derecho profesional: creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un derecho individualista: al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Es un derecho consuetudinario: ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

Es un derecho progresivo: Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Relaciones del derecho mercantil con otras ciencias:

Ciencias jurídicas:

  • Con el derecho civil: ya que cuando hayan lagunas en el código de comercio podemos acudir al código civil para suplirlas.
  • Con el Derecho Penal: ya que el mismo establece sanciones para las personas que violen las disposiciones del código de comercio en la relación comercial.
  • Con el Derecho Administrativo: ya que el estado se encarga de actividades fiscalizadoras ya que hay ciertos requisitos que cumplir a la hora de constituir una compañía.
  • Con el Derecho Financiero y el Derecho Fiscal: el Estado regula y controla una justa tasa de impuesto y el derecho financiero estudia los gastos e ingresos del Estado.
  • Con el Derecho Procesal: los procedimientos que no estén en el Código de Comercio se regularán por el Código de Procedimiento Civil.
  • Con el Derecho Agrario: distinguir la actividad agrícola de la comercial
  • Con Derecho laboral: por la relación establecida entre trabajador y comerciante.


Ciencias no jurídicas:

  • Economía Política: examina las actuaciones del comerciante y como las  instituciones y los entornos políticos influyen sobre la conducta de los mercados.
  • Economía Comercial: estudia las actuaciones del comerciante y del comercio en general.
  • La Estadística: las cuales se basen en el estudio de los mercados.


Autonomía del derecho mercantil:

Tal como se mencionó anteriormente es un derecho autónomo por ser un derecho especial que se rige por su normativa propia (Código de Comercio); pero en casos de vacíos, sobre todo en los procedimientos nos lleva al Código Civil y Código de Procedimiento Civil.

Ya que dentro del derecho privado, el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial, puesto que el derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas o cosas: aquellas a las que la ley otorga la calidad de mercantiles. La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación -o, mejor dicho, una explicación- de carácter histórico. Se originó por la insuficiencia y la inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. En efecto, la mayor flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par de una protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y la creación o “invención” de nuevas instituciones (letra de cambio, sociedad anónima, etc.), explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil.

Fuentes del derecho mercantil:

Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento, formación y manifestación del Derecho Mercantil. 

Principios generales del derecho: son todos aquellos principios generales del derecho que son aplicadas por el juez cuando existe una laguna en la ley mercantil como lo son: la equidad, la justicia y el bien común.

La ley mercantil: Es el conjunto de principios normativos de derecho positivo que disciplinan la materia comercial.
La ley mercantil Está representada por:
a) El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por: 
* Las diversas relaciones que disciplina.
* Los instrumentos de que está dotado.
* Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes. 
b) Leyes Especiales: Representa a la Ley porque:
* Son complementarias del Código de Comercio.
* Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil, el código de procedimiento civil y cualquier otra ley especial, como:
- Ley de Propiedad Industrial.
- Ley de Mercado de Capital.
- Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
-El Código Civil.

La analogía: El autor Luís Manuel Marcano S. La define como "una operación intelectual” que consiste en la resolución de un caso o la interpretación de una norma aplicando de manera extensiva los principios contenidos en una norma positiva que guarden similitud en los hechos objeto de controversia. También se aplica la analogía para asuntos no regulados expresamente en la ley, basándose en los principios generales del derecho.

El código civil: sirve para aclarar algunas lagunas que pudieran presentarse dentro del Derecho Mercantil por lo tanto es un apoyo para el Derecho Mercantil. Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.

La costumbre mercantil: Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley. La costumbre mercantil la forman normas del derecho constitutivas mediante las observaciones uniformes y constantes de un determinado comportamiento adoptado por los comerciantes dentro de una actividad comercial.  

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